¿Puedo seguir llevando mis fichas en papel?
Sí. Lo que cambia no es el soporte, son las condiciones.
La Ley 20.584 admite papel, electrónico u otro soporte. Exige registros completos y que se aseguren el acceso, la conservación, la confidencialidad y la autenticidad del contenido y de los cambios. En soporte papel, el Ministerio de Salud define por resolución un conjunto mínimo de datos.
Conservar al menos quince años (art. 13 de la misma ley) y, desde la vigencia de la Ley 21.719, responder solicitudes del titular en el plazo del artículo 11, son exigencias de fondo: el papel no las dispensa.
Desde el 1 de diciembre de 2026, el responsable debe mantener a disposición del público la información del artículo 14 ter de la Ley 21.719 (doce contenidos, de la letra a) a la l), con política fechada y versionada). Eso no depende del soporte de la ficha.
Ley 20.584 art. 12 y 13 · Ley 21.719 art. 14 ter (desde 01-12-2026)