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Ley de protección de datos en el contexto de la salud

Las obligaciones sobre la ficha clínica tienen entre trece y veintisiete años. La Ley 21.719 tiene vigencia diferida al 1 de diciembre de 2026: crea la Agencia y reordena plazos, deberes y sanciones. Hasta entonces rigen, en lo principal, la 19.628 y, en ficha, la 20.584.

Cómo leer esta página. Las frases entre comillas son literales del texto oficial. Cuando algo no está en el artículo —por ejemplo, desde qué día se cuentan los quince años— se dice que no está, o se marca como criterio práctico. No es un informe en derecho.

Lectura del texto de las leyes · Revisado contra textos BCN, agosto 2026
Fuentes oficiales, Biblioteca del Congreso Nacional: Ley 19.628, Ley 20.584 y Ley 21.719

Seis cosas que casi todos creen, y que el texto desmiente

Cada una lleva el artículo del que sale. Las frases entre comillas son literales.

  1. 01

    Se cree

    «Desde diciembre voy a tener que pedir consentimiento para atender.»

    El texto dice

    No. El texto permite tratar datos de salud sin consentimiento para prestar asistencia.

    El artículo 16 bis permite tratar datos sensibles de salud sin consentimiento cuando el tratamiento es necesario para prestación de asistencia o tratamiento sanitario, entre otros casos. Además, la Ley 20.584 hace de la ficha un instrumento obligatorio: esa obligación no se suspende a la espera de una autorización. Los datos de salud, en todo caso, solo pueden tratarse para los fines que las leyes sanitarias prevén (inciso primero del mismo artículo).

    «Sólo se podrán tratar los datos personales sensibles relativos a la salud del titular […] sin contar con su consentimiento […] e) Cuando el tratamiento sea necesario para […] prestación de asistencia o tratamiento de tipo sanitario o social, o gestión de sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social.»

    Ley 21.719, artículo 16 bis, inciso segundo

    Art. 16 bis · Ley 20.584 art. 12

  2. 02

    Se cree

    «Todo esto empieza el 1 de diciembre de 2026.»

    El texto dice

    La ficha y buena parte de la protección de datos ya rigen. En diciembre cambia, sobre todo, el fiscalizador.

    La Ley 19.628 (1999) ya trata los estados de salud como dato sensible y reconoce derechos al titular. La Ley 20.584 (2012) hace obligatoria la ficha clínica y exige conservarla al menos quince años. La Ley 21.719 tiene vigencia diferida al 1 de diciembre de 2026: crea la Agencia de Protección de Datos Personales, con facultades de fiscalizar y sancionar, y reordena plazos, deberes y derechos. Hasta esa fecha, en datos personales el marco principal sigue siendo la 19.628 y el reclamo ante el juez; la ficha no espera a diciembre.

    Ley 19.628 (1999) · Ley 20.584 (2012) · Ley 21.719 (vigencia 01-12-2026)

  3. 03

    Se cree

    «El primer año no multan a las consultas chicas, así que hay tiempo.»

    El texto dice

    La Agencia PUEDE amonestar en vez de multar. Es facultad suya.

    El artículo transitorio dice «podrá aplicar», no «aplicará». Es una posibilidad que la Agencia decide caso a caso, y sólo para quien califique como empresa de menor tamaño según el artículo 2° de la Ley 20.416. Contar con eso como si fuera un derecho es planificar sobre algo que el texto no promete.

    «Durante los primeros doce meses luego de la entrada en vigencia de esta ley, en los casos en que proceda alguna sanción para empresas calificadas como de menor tamaño […] la Agencia podrá aplicar como sanción una amonestación por escrito.»

    Ley 21.719, artículo sexto transitorio

    Art. sexto transitorio · Ley 20.416 art. 2°

  4. 04

    Se cree

    «Si le borro el nombre a la ficha, ya está anonimizada.»

    El texto dice

    Casi nunca. Eso suele ser seudonimizar, y sigue siendo dato personal.

    La ley define anonimización como un procedimiento irreversible: el dato no puede vincularse a una persona porque se destruyó el nexo identificador. Si queda información adicional que permita reidentificar —aunque el nombre ya no esté en la misma fila— el tratamiento es seudonimización, y el dato sigue siendo personal.

    «k) Anonimización: procedimiento irreversible en virtud del cual un dato personal no puede vincularse o asociarse a una persona determinada […] por haberse destruido o eliminado el nexo con la información que vincula, asocia o identifica a esa persona. Un dato anonimizado deja de ser un dato personal.»

    Ley 21.719, artículo 2 letra k)

    Art. 2 k) y l)

  5. 05

    Se cree

    «Con la ley nueva el papel deja de servir.»

    El texto dice

    Ningún artículo lo prohíbe. La 20.584 lo admite expresamente.

    Lo que la ley exige no es un soporte concreto sino condiciones: registros completos; acceso, conservación y confidencialidad; y autenticidad del contenido y de los cambios. En papel, además, hay un conjunto mínimo de datos cuya forma fija el Ministerio de Salud por resolución. El papel no deja de ser ficha por ser papel; se complica conservar al menos quince años y responder con respaldo a una solicitud en el plazo de la ley de datos.

    «La ficha clínica podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.»

    Ley 20.584, artículo 12

    Ley 20.584 art. 12

  6. 06

    Se cree

    «A los quince años hay que borrar las fichas.»

    El texto dice

    «Al menos quince años». Es un mínimo de conservación, no un plazo que ordene borrar.

    La Ley 20.584 obliga a conservar la ficha por un período de al menos quince años. Ese artículo no dice que, al cumplirse el plazo, haya que borrar. La Ley 21.719, en el principio de proporcionalidad, dispone que los datos se conserven solo el tiempo necesario para los fines del tratamiento y que, luego, se supriman o anonimicen, sin perjuicio de las excepciones legales. Leer las dos normas juntas: el mínimo sanitario de conservación coexiste con el principio de no retener más de lo necesario cuando ya no hay base.

    «Los datos personales pueden ser conservados sólo por el período de tiempo que sea necesario para cumplir con los fines del tratamiento, luego de lo cual deben ser suprimidos o anonimizados, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley.»

    Ley 21.719, artículo 3 letra c)

    Ley 20.584 art. 13 · Ley 21.719 art. 3 c)

Cómo llegamos acá

Casi todo el mundo cree que la protección de datos en salud empieza en 2026. Empezó en 1999, y las reglas más duras sobre la ficha clínica son de 2012.

  1. 1999

    Ley 19.628, sobre protección de la vida privada

    Incluye los estados de salud entre los datos sensibles. Reconoce derechos al titular; el reclamo se articula ante el tribunal que la ley contempla. No crea la Agencia de la 21.719.

  2. 2012

    Ley 20.584, derechos y deberes en la atención de salud

    La ficha clínica es instrumento obligatorio, con conservación de al menos quince años y reserva de su contenido. Aplica a prestadores públicos y privados.

  3. 2024

    Ley 21.668, que modifica la ficha clínica

    La ficha puede ser electrónica, en papel u otro soporte si se aseguran acceso, conservación, confidencialidad y autenticidad del contenido y de los cambios. Avanza interoperabilidad y continuidad del cuidado.

  4. 2026

    Ley 21.719, vigencia diferida al 1 de diciembre

    Crea la Agencia de Protección de Datos Personales. Reordena derechos, plazos de respuesta, deberes de información y seguridad, contrato de encargo, cesión y sanciones.

Las preguntas que se hace quien atiende

¿Puedo seguir llevando mis fichas en papel?

Sí. Lo que cambia no es el soporte, son las condiciones.

La Ley 20.584 admite papel, electrónico u otro soporte. Exige registros completos y que se aseguren el acceso, la conservación, la confidencialidad y la autenticidad del contenido y de los cambios. En soporte papel, el Ministerio de Salud define por resolución un conjunto mínimo de datos.

Conservar al menos quince años (art. 13 de la misma ley) y, desde la vigencia de la Ley 21.719, responder solicitudes del titular en el plazo del artículo 11, son exigencias de fondo: el papel no las dispensa.

Desde el 1 de diciembre de 2026, el responsable debe mantener a disposición del público la información del artículo 14 ter de la Ley 21.719 (doce contenidos, de la letra a) a la l), con política fechada y versionada). Eso no depende del soporte de la ficha.

Ley 20.584 art. 12 y 13 · Ley 21.719 art. 14 ter (desde 01-12-2026)

¿Cuánto tiempo tengo que guardar la ficha de un paciente?

Al menos quince años. El artículo no fija desde qué día se cuenta ese plazo.

La Ley 20.584, artículo 13, obliga a conservar la ficha clínica «por un período de al menos quince años». Ese texto no indica el dies a quo: no dice si se cuenta desde la apertura, desde la última atención u otro hito. Un reglamento del Ministerio de Salud debe establecer forma y condiciones de almacenamiento, protección y eliminación.

Mientras rige esa obligación de conservar, el derecho de supresión de la Ley 21.719 no procede cuando el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal (art. 7, inciso final, romano ii). La ficha bajo el deber de conservación de la 20.584 encaja en esa excepción: no se suprime para incumplir el mínimo de quince años.

Criterio práctico (no está en el artículo): muchas consultas cuentan los quince años desde la última atención porque la ficha es un solo instrumento. Conviene documentar el criterio que se use hasta que el reglamento precise la materia.

Ley 20.584 art. 13 · Ley 21.719 art. 7

Un paciente me pide que borre sus datos. ¿Qué hago?

Respondes en plazo. Conservas lo que la obligación de ficha cubre; el resto se evalúa con el artículo 7.

La respuesta no es «no procede» a ciegas ni «borré todo». El artículo 7 de la Ley 21.719 lista cuándo el titular puede pedir eliminación y cuándo no procede la supresión — entre otros casos, cuando el tratamiento es necesario para cumplir una obligación legal. La Ley 20.584 obliga a conservar la ficha al menos quince años.

La ficha clínica, en el artículo 12 de la 20.584, es el instrumento donde se registra el conjunto de antecedentes relativos a las áreas relacionadas con la salud de la persona. No es una lista cerrada de «clínico sí / teléfono no»: hay que fundar qué se conserva por la obligación de ficha y qué se suprime porque ya no hay base. La respuesta al titular debe ser escrita y fundada (art. 11).

Desde la vigencia de la 21.719, recibida la solicitud el responsable acusa recibo y se pronuncia a más tardar en treinta días corridos. Ese plazo puede prorrogarse una sola vez, hasta por otros treinta días corridos (art. 11). El artículo no exige en su texto «causa justificada» ni un aviso previo al vencimiento del primer plazo; sí exige respuesta escrita y, si deniega, fundarla e indicar el plazo para reclamar ante la Agencia.

Ley 21.719 arts. 7 y 11 · Ley 20.584 arts. 12 y 13

¿Puedo mandar informes de mis pacientes por WhatsApp?

Depende de a quién y con qué base. El reenvío informal casi nunca cumple la forma de una cesión.

La Ley 21.719 no se aplica al tratamiento que las personas naturales hacen «en relación con sus actividades personales» (art. 1). Eso cubre, en su letra, lo que una persona hace con sus propios datos en el ámbito personal — no convierte en «personal» el tratamiento profesional de quien recibe y archiva el informe en su consulta.

Si le entregas al titular una copia de lo suyo, no es el mismo supuesto que ceder a un tercero. Siguen rigiendo los deberes del responsable, entre ellos el de seguridad (art. 14 quinquies).

Si envías el informe a otro profesional o prestador, en principio hay cesión de datos (art. 15). El artículo permite ceder con consentimiento del titular y para los fines del tratamiento; también permite ceder cuando sea necesario para un contrato en que es parte el titular, cuando haya interés legítimo en los términos del art. 13 letra d), o cuando lo disponga la ley. La cesión debe constar por escrito o por medio electrónico idóneo, individualizando partes, datos y finalidades. Si se cede sin el consentimiento del titular siendo éste necesario, la cesión es nula y el cesionario debe suprimir lo recibido.

La Ley 20.584, artículo 13, además obliga a dar acceso oportuno a la información de la ficha cuando la requiera un profesional de la salud que participe directamente en la atención del titular, para la continuidad del cuidado. Eso no es «reenviar a cualquier colega por chat».

Criterio práctico: que sea el paciente quien entregue el documento a quien quiera suele ser el camino más simple y el más alineado con el art. 1 respecto de lo que hace el titular con lo suyo.

Art. 1 · art. 14 quinquies · art. 15 · Ley 20.584 art. 13

¿Qué es eso de tener una «política publicada»?

Información permanente a disposición del público, con al menos los doce contenidos del artículo 14 ter.

Desde la vigencia de la Ley 21.719 (1 de diciembre de 2026), el responsable debe facilitar y mantener permanentemente a disposición del público —en su sitio web o medio equivalente— al menos la información de las letras a) a l) del artículo 14 ter. No es un contrato que el paciente firme: es deber de información y transparencia.

En síntesis, alineada al artículo: a) la política de tratamiento, con fecha y versión; b) individualización del responsable (y representante legal) y del encargado de prevención, si existe; c) medios de contacto para solicitudes; d) categorías de datos, universo de personas, destinatarios, finalidades y base de legitimidad; e) política y medidas de seguridad; f) derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad; g) derecho a recurrir ante la Agencia; h) en su caso, transferencia a un tercer país u organización internacional y el nivel de protección o las garantías; i) período de conservación; j) fuente de los datos; k) si el tratamiento se basa en consentimiento, el derecho a retirarlo; l) decisiones automatizadas y, en su caso, lógica y consecuencias. Se dice a veces que son diez: el texto llega hasta la l).

Art. 14 ter (desde 01-12-2026)

¿Me pueden multar? ¿De cuánto estamos hablando?

Desde el 1 de diciembre de 2026, la Agencia puede sancionar. Las multas llegan hasta 5.000, 10.000 o 20.000 UTM según gravedad.

La Ley 21.719 crea la Agencia de Protección de Datos Personales y el régimen de infracciones y sanciones. Su vigencia diferida es el 1 de diciembre de 2026. Hasta entonces, el marco de datos personales es, en lo principal, la Ley 19.628 y el reclamo ante el tribunal que esa ley contempla; la ficha clínica ya obliga por la 20.584.

El artículo 35 gradúa: infracciones leves, amonestación escrita o multa de hasta 5.000 UTM; graves, hasta 10.000 UTM; gravísimas, hasta 20.000 UTM. Si no se adoptan en plazo las medidas de subsanación que fije la Agencia (no mayor a sesenta días), se impone un recargo del 50% a la multa.

Durante los primeros doce meses de vigencia, respecto de empresas de menor tamaño (Ley 20.416 art. 2°), la Agencia podrá aplicar amonestación escrita en vez de multa (art. sexto transitorio). Dice «podrá», no «deberá».

Arts. 34 y 35 · art. sexto transitorio · vigencia 01-12-2026

Trabajo en un centro con más profesionales. ¿Todos ven todo?

No. El acceso lo da estar vinculado a esa atención, no solo pertenecer al prestador.

La Ley 20.584, artículo 13, dice que los terceros no directamente relacionados con la atención de la persona no tendrán acceso a la ficha. «Ello incluye al personal de salud y administrativo del mismo prestador, no vinculado a la atención de la persona».

La cesión de datos entre responsables se regula en el artículo 15 de la Ley 21.719. Cuando los datos no salen del mismo responsable, no se configura esa cesión a otro responsable: el límite relevante es el de acceso de la 20.584 (quién dentro del prestador puede ver la ficha).

Compartir con un profesional que actúa como responsable distinto (por ejemplo, su propia consulta) es otro supuesto: ahí rige el artículo 15 de la 21.719.

Ley 20.584 art. 13 · Ley 21.719 art. 15

Uso un programa o una nube. ¿Eso me deja cubierto?

No te quita la calidad de responsable. El tratamiento por un tercero se rige por un contrato de encargo.

El artículo 15 bis de la Ley 21.719 permite tratar datos a través de un tercero mandatario o encargado. Ese tratamiento se rige por el contrato entre responsable y encargado: debe establecer al menos objeto del encargo, duración, finalidad del tratamiento, tipo de datos, categorías de titulares, y derechos y obligaciones de las partes.

Si el encargado trata con un objeto distinto del encargo o cede sin autorización en los términos del artículo, se le considera responsable para todos los efectos legales y responde solidariamente con el responsable por los daños, sin perjuicio de la responsabilidad contractual.

Usar un proveedor sin el marco contractual que el 15 bis exige deja el encargo fuera de lo que el artículo ordena. El responsable de los datos de tus pacientes sigues siendo tú.

Art. 15 bis (desde 01-12-2026)

¿Y a ti qué te aplica?

Siete preguntas. Al final, la lista de lo que te toca con el artículo de cada cosa. No pide tu correo ni guarda nada — todo ocurre en tu navegador. Una página sobre protección de datos que cobra datos por leerla se desmiente sola.

1¿Cómo atiendes?
2¿Atiendes a menores de edad?
3¿Dónde viven las fichas hoy?
4¿Tienes publicada tu política de tratamiento de datos?

El documento con los doce contenidos del art. 14 ter, con fecha y versión.

5¿Cómo le haces llegar un informe a otro profesional?
6¿Tienes contrato con quien te provee el sistema o la nube?

Un contrato de encargo, con objeto, duración, finalidad y tipo de datos.

7Si te preguntaran quién abrió la ficha de un paciente el mes pasado, ¿podrías contestar?

Y lo que todavía no está escrito

Una parte del alcance concreto no depende de la ley sino de normas que aún no existen. Quien hoy afirme con certeza qué nivel exacto se le va a exigir a una consulta pequeña, está opinando.

  • Los estándares mínimos de seguridad y transparencia, graduados según el tamaño de la entidad y el volumen de datos

    La Agencia, por instrucción general · Art. 14 septies

  • Condiciones de cesión y procedimientos de anonimización de datos sensibles

    Reglamento del Ministerio Secretaría General de la Presidencia · Art. 26

  • Forma y condiciones de almacenamiento, administración, eliminación e interoperabilidad de las fichas clínicas

    Reglamento del Ministerio de Salud · Ley 20.584 art. 13

La consecuencia práctica. El qué está firme: transparencia, seguridad, respuesta a solicitudes, contrato con proveedores, reporte de brechas. El cuánto —qué cifrado, qué formato, qué se considera suficiente para una consulta de una persona— viene después. Y el art. 14 septies dice expresamente que será menor para los más chicos.

Y una hoja para la sala de espera

Los seis derechos del paciente, el plazo para responderle y a quién reclamar, en una hoja pensada para imprimir y colgar. Sin nada de producto: una hoja en una sala de espera que además hace publicidad es un folleto, y un folleto no lo cuelga nadie.

Ver la hoja para imprimir →

Por qué sabemos que el primer mito es el más caro

Porque lo construimos al revés.

Esto lo escribimos mientras hacíamos un sistema de ficha clínica. Durante meses ese sistema exigió consentimiento para abrir una ficha: tenía pantallas para pedirlo, avisos rojos cuando faltaba, y una regla en la base de datos que impedía escribir una nota sin autorización registrada. Nos parecía la lectura prudente.

Cuando fuimos a los textos oficiales completos —no a resúmenes ni a artículos de terceros— resultó que esa regla impedía cumplir la otra ley: la que obliga a llevar la ficha clínica. Habíamos construido un obstáculo con forma de cuidado.

Se borró todo. Y quedó esta convicción, que es la que ordena esta página: ninguna afirmación legal sin el artículo al lado. Lo que no se puede citar, no se afirma.

Esto es una lectura del texto legal aplicada a un contexto específico, no un informe en derecho ni asesoría jurídica. Las citas entre comillas son literales; lo que se deriva de ellas es interpretación. Ante una duda concreta, consulta a un abogado.

Textos oficiales: Ley 19.628 · Ley 20.584 · Ley 21.719

Lo escribimos en Nesis, mientras construíamos una ficha clínica que hiciera todo esto sin que haya que acordarse.